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GEI:
Gases de Efecto Invernadero, contribuyen al efecto invernadero al capturar y repeler las radiaciones infrarrojas. Los GEIs considerados en el Protocolo de Kioto son seis, dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6) aunque son los tres primeros los de mayor relevancia.

Dióxido de Carbono (CO2):
es uno de los principales Gases de Efecto Invernadero que, además de encontrarse en la Naturaleza, se produce en grandes cantidades como producto de la combustión de combustibles fósiles y biomasa y en otros procesos industriales.

Unidad de Reducción de Emisiones. URE:
Cantidad, equivalente a una tonelada de CO2, que se deja de emitir a la atmósfera por la puesta en marcha de un proyecto AC en el que se produce reducción de emisiones.

Unidad de Absorción. UDA:
Cuota disponible para conseguir la eliminación de los gases de efecto invernadero mediante la utilización de sumideros de carbono.

Aplicación Conjunta. AC:
También llamada Implementación Conjunta, se trata de un mecanismo que permite la obtención de UREs (Unidades de Reducción de Emisiones) basándose en proyectos que generan reducciones cuantificables de emisiones.

Cantidad Atribuída. CA:
Tomando como referencia el total de emisiones GEIs en 1990 y aplicando el porcentaje por zonas acordado en el Protocolo de Kioto (92% para Europa) se obtiene la Cantidad Atribuida total de GEIs que cada país de la UE podrá emitir en el período 2008-2012.

Equivalencia de Dióxido de Carbono. CO2eq:
Unidad de medida para hacer comparables todos los GEIs en función de su Potencial de Calentamiento Global (PCG), tomando como referencia el CO2, cuyo PCG se asume como 1.

Unidades de Cantidades Atribuidas. UCAs:
Es igual a una tonelada de emisiones de CO2eq.

Derechos de Emisión de la Unión Europea. DUE:
En inglés, EUA, European Union Allowances. Son las unidades de emisiones de CO2 otorgadas, expresadas en Toneladas de CO2.

Comercio Internacional de Emisiones. CIE:
En inglés, IET, International Emission Trading. Es el mecanismo que permite el comercio de UCAs entre los países de la Unión Europea para equilibrar las cantidades nacionales asignadas.

Acuerdos de Marrakech:
Celebrada del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, en esta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se tomaron decisiones legales (sobre el acuerdo político de la Conferencia de Bonn) de carácter vinculante para que los países firmantes pudieran comenzar sus procesos de ratificación.

Protocolo de Kioto:
Aprobado en 1997, establece objetivos de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en los principales países en desarrollo y economías en transición. Ausentes Estados Unidos y China de la firma, la firma de Rusia dio el espaldarazo definitivo para la puesta en marcha del acuerdo.

Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. CMCC:
Es el acuerdo entre países para estabilizar las concentraciones de GEIs con el fin de evitar interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.

Esquema Europeo de Comercio de Emisiones. EECE:
Regulación que establece la Directiva 2003/87/CE para el comercio de GEIs entre países de la Unión Europea, ampliándose a otros proyectos de reducción de emisiones descritos en el Protocolo de Kioto.

Potencial Calentamiento Global. PCG:
Índice que expresa la contribución relativa de cada GEI al calentamiento atmosférico. Se le asigna el valor de 1 al PCG del CO2 y se compara el resto de GEIs con ese valor.

Reducción Certificada de Emisiones. RCE:
Créditos otorgados al invertir en un Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en que exista una reducción demostrada de emisiones en comparación con el escenario en ausencia de dicho MDL. Deben cumplir, además, otros requisitos impuestos por el país donde se desarrolle el MDL.

Reducciones Verificadas de Emisiones. RVE:
Créditos verificados por un tercero en casos en que no se cumplen todos los requisitos de un MDL o un AC.

Mecanismo de Desarrollo Limpio. MDL:
El Protocolo de Kioto, con el objetivo de reducir las emisiones y favorecer el desarrollo de países en vías de hacerlo, permite la financiación de estos proyectos que les reportan a las entidades financieras créditos en forma de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCEs).

Plan Nacional de Asignación. PNA:
Plan de un Estado miembro de la UE por el que asigna a cada instalación emisora de GEIs e incluida en los sectores que suponen el 40% del total de emisiones, sus derechos de emisión para un período determinado (2005-2007 ó 2008-2012). En el primer período se otorgará un mínimo del 95% de Derechos de Emisiones de forma gratuita mientras que en el segundo período el mínimo se fija en el 90%.

Asignación:
Número de Derechos que le corresponden a un titular de una instalación con autorización de emisión de GEIs, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Asignaciones.

Agrupación de Instalaciones. Pooling:
Instalaciones que realicen la misma actividad tienen la posibilidad de agrupación, a efectos de compensaciones de Derechos de Emisiones, para cada período marcado en el Plan Nacional de Asignaciones. Cada Agrupación deberá nombrar un Administrador Fiduciario.

Arrastre. Banking:
Sustitución de Derechos o Créditos entre dos años del mismo período. Permite pasar Derechos sobrantes de un año al siguiente o tomar Derechos del año siguiente para cubrir su defecto en el anterior.

PLANIFFICA, S.L. (B97887210) : Aviso Legal
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