Soluciones medioambientales
Hoy es Miercoles 09 de Julio del 2008
 
 
  - Recordar contraseña
  - Registrarse

   Glosario
   Legislación
   Noticias
   Preguntas Frecuentes
   Futuro PNA España
   PNA España
   PNA Europa
   Histórico de precios
   Informes y asesoramiento
   Previsiones
   Boletines
 

¿QUÉ ES EL EFECTO INVERNADERO?

Existen seis gases antropogénicos que provocan el efecto invernadero. Estos gases son los siguientes: Dióxido de Carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido Nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC), Hexafluoruro de azufre (SF6).
Estos gases, al retener la energía que emana del suelo de la radiación solar, evitan que las temperaturas de la tierra (si escapase toda la energía al espacio) fueran de -18ºC, haciendo inhabitable nuestro planeta.
No obstante, por la acción humana, la generación de un alto índice de estos gases en la atmósfera ha provocado que la radiación solar no traspase los límites de la atmósfera, con lo que se produce un efecto de calentamiento similar al producido en un invernadero.

¿QUÉ HA HECHO LA COMUNIDAD INTERNACIONAL HASTA AHORA FRENTE AL EFECTO INVERNADERO?

En el año 1992, en la ciudad brasileña de Rio de Janeiro, tiene lugar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) en la que se alerta de la necesidad de estabilizar los niveles de gases de efecto invernadero antes de que puedan producir interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.
En 1997, el Protocolo de Kyoto, refleja el compromiso de los países firmantes de limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y establecer los mecanismos para la reducción de los mismos.
Los llamados Acuerdos de Bonn tuvieron su conclusión en los de Marrakech (Noviembre de 2001) lo que llevó a la ratificación del Protocolo de Kyoto en 2002 por parte de la Unión Europea, Japón, etc. Pese a destacadas ausencias en este acuerdo como Estados Unidos y China, la más reciente ratificación de Rusia ha permitido que el Protocolo no quedara en papel mojado.

¿QUÉ SON LOS PLANES NACIONALES DE ASIGNACIÓN?

Tras la ratificación del Protocolo de Kyoto, los países integrantes de la Unión Europea, establecieron sus distintos Planes Nacionales de Asignación según los cuales se asignaban derechos de emisión por instalación. Estas instalaciones pertenecían a distintos sectores que, en su conjunto, se consideró responsable de la emisión de más de un 40% del total de emisiones de gases de efecto invernadero.
Si bien los distintos Planes Nacionales de Asignación deben otorgar de un modo gratuito un mínimo del 95% de las asignaciones de derechos para el período del 2005 al 2007, este porcentaje mínimo se reduce al 90% para el segundo período, el comprendido entre el 2008 y el 2012.

¿CUÁLES SON LOS SECTORES AFECTADOS?

Los sectores y actividades incluidas en la primera fase son:

Actividades energéticas
Instalaciones de combustión (potencia nominal superior a 20MW). Refinerías de hidrocarburos. Coquerías.

Producción y transformación de metales férreos
Instalaciones de calcinación o sintetización de minerales metálicos. Instalaciones de fusión primaria o secundaria, incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua (con capacidad de más de 2,5 toneladas por hora).

Pasta y Papel
Instalaciones de fabricación de pasta de papel, papel y cartón (capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias).

Cementos y Cales
Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar (capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias), o de cal (capacidad de producción superior a 50 toneladas por día), o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a las 50 toneladas por día.

Vidrio
Instalaciones de fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, (capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día).

Productos Cerámicos
Instalaciones de fabricación de productos cerámicos (tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas), con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y, una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE CUALQUIER INSTALACIÓN INCLUÍDA EN EL PLAN NACIONAL DE ASIGNACIONES?

Los titulares de las instalaciones afectadas están obligados a:

1. Poseer la correspondiente autorización para emitir CO2.
2. Monitorizar las emisiones de CO2 de acuerdo con la normativa vigente.
3. Verificar anualmente, mediante un Verificador Independiente Acreditado, los inventarios de emisiones.
4. Entregar anualmente la cantidad de títulos de CO2 que se corresponda con las emisiones reales verificadas. Si las emisiones reales anuales superasen, para una instalación, las otorgadas en los Planes Nacionales de Asignación, el titular de la instalación deberá acudir a uno de los mercados de derechos de emisiones de los disponibles para equilibrar el balance entre ambas cifras.

¿EN QUÉ CONSISTE LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES EN CADA INSTALACIÓN?

Al comienzo de cada año natural, las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignaciones solicitarán la visita de un verificador acreditado que procederá a medir o calcular (según los consumos de las materias primas o formas energéticas empleadas) las emisiones del ejercicio recién pasado. Las pautas para el seguimiento y notificación de estas emisiones, así como la posible documentación adicional que sea necesario presentar por parte de los titulares de las instalaciones, vienen reflejados en la Decisión 2004/156/CE.
El método más usual empleado en la verificación es el del cálculo de emisiones para lo cual se emplean fórmulas que incluyen Datos de la Actividad de la instalación en cuestión, así como los Factores de Emisión y Oxidación que le corresponde (cuyos valores estandarizados los proveen las Consejerías de cada Comunidad Autónoma), también dependientes de la actividad y la energía empleada en el proceso.

¿A QUÉ SANCIONES TENDRÁ QUE HACER FRENTE UNA INSTALACIÓN QUE NO PRESENTE LA CANTIDAD DE EMISIONES REQUERIDA?

Una instalación que no entregue la cantidad asignada en el Plan Nacional de Asignaciones se verá obligada a pagar, en concepto de multa, 40 euros por tonelada de CO2 no entregada al final de la vigencia del primer Plan Nacional de Asignaciones (2005-2007), cantidad que se convierte en 100 euros por tonelada de CO2 no entregada para el final del segundo PNA (2008-2012).
Independientemente de la multa que una instalación se vea obligada a abonar por no haber entregado la cantidad asignada por los distintos PNA, el titular de la instalación está obligado a adquirir los derechos necesarios para entregar finalmente la cantidad que le fue asignada en el PNA para su instalación.

¿EN QUÉ CONSISTE EL COMERCIO DE EMISIONES?

Visitar página Ministerio de Medio Ambiente

Debido a la obligatoriedad que las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignaciones tienen de casación de las emisiones asignadas con las verificadas y dado que es muy probable que estas dos cifras no coincidan, los acuerdos internacionales permiten la existencia de mercados de compra-venta de emisiones que favorezcan dicha casación.

El uso de este Mecanismo, contemplado en el Art. 17 del Protocolo, permite a las Partes Anexo I adquirir créditos de otras Partes Anexo I para alcanzar, de forma eficiente desde el punto de vista económico, los compromisos adquiridos en Kioto. De esta manera, los que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideren más difícil o más oneroso satisfacer sus objetivos.

El sistema de comercio regulado en el Artículo 17 del Protocolo de Kioto contempla un instrumento ambiental cuyas ventajas ambientales y la certidumbre sobre los resultados alcanzados, vienen dadas por el establecimiento de una cuota total de derechos de emisión asignados, que representan el límite global de las emisiones autorizadas por el régimen.

Bajo este régimen, los países Partes del Anexo I, o aquellas personas jurídicas a las que éstos hayan autorizado, pueden intercambiar en el mercado, los distintos tipos de unidades contables reconocidos por el Protocolo de Kioto, es decir: Unidades de Reducción de Emisiones (UREs), fruto de proyectos de aplicación conjunta, Reducciones Certificadas de Emisiones (RCEs), generadas por proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, Unidades de Absorción (UDAs), procedentes de actividades en sumideros y Unidades de Cantidad Atribuida (UCAs), inicialmente asignadas a cada Parte.

Para evitar que las Partes vendan en exceso los diferentes tipos de unidades, y se vean imposibilitados para cumplir los compromisos de Kioto, cada una de las Partes del Anexo I tiene la obligación de crear lo que se conoce como "Reserva del Período de Compromiso", que consiste en mantener un nivel mínimo de unidades de emisión, que quedan excluidas del Comercio de Emisiones. Si alguna de las Partes incumple con esta reserva, se le prohibirá vender unidades hasta que restaure, en un plazo de 30 días, los niveles exigidos.

¿QUÉ ES Y QUÉ FUNCIONES TIENE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO?

Visitar página Ministerio de Medio Ambiente

Mediante Real Decreto 376/2001, de 6 de abril (BOE núm. 84, de 7 de abril de 2001) se creó la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) como órgano colegiado dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente para desarrollar las políticas relacionadas con cambio climático.

El Real Decreto 1000/2003, de 25 de julio (BOE núm. 178, de 26 de julio de 2003) consolidó su estructura y la integró en la organización departamental como órgano directivo directamente dependiente de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente, y con nivel orgánico de subdirección general, actual Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, según Real Decreto 1477/2004 de 18 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

Debido al rápido desarrollo, así como a la creciente importancia y relevancia de las políticas contra el cambio climático y su trascendencia a nivel internacional, comunitario y nacional, se ha experimentado un aumento muy significativo en la actividad desarrollada por la Oficina Española de Cambio Climático. La previsión es que esta circunstancia continúe en ascenso y a buen ritmo en los próximos años, motivo por el cual se fundamenta la necesidad de consolidar a este organismo como Dirección General que le permita asumir una mayor capacidad operativa para afrontar con más eficacia los nuevos compromisos.

El Real Decreto 1334/2006, de 21 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, otorga a la Oficina Española de Cambio Climático el nivel orgánico de Dirección General, pasando a denominarse Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, que en su artículo único establece sus funciones y establece los órganos que la integran.

Bajo la supervisión del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, la Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático ejerce las siguientes funciones:

a) La formulación de la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia, así como la propuesta de normativa y desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático, en particular de:
- La Comisión Interministerial que ejerce como Autoridad Nacional Designada para los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto.
- El Consejo Nacional del Clima.
- La Comisión de coordinación de políticas de cambio climático.
c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.
d) Colaborar con las Comunidades Autónomas en el análisis de las repercusiones que el cambio climático tiene en las materias de su competencia.
e) Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
f) Relacionarse con las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático.
g) Las relaciones con las instituciones europeas en materias de su competencia.
h) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.
i) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático.
j) Promover y evaluar actividades relativas a los impactos del cambio climático, la vulnerabilidad y las estrategias de adaptación, así como coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en dichos ámbitos.
k) Ejercer como punto focal nacional ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
l) Analizar y promover políticas y medidas para combatir las causas del cambio climático, así como para favorecer los sumideros.
m) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la normativa de comercio de derechos de emisión.
n) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del Registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro.
ñ) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio de Medio Ambiente en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
o) Promover la utilización de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático está integrada por los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Estrategias de Adaptación y Mitigación. Le corresponden las funciones enumeradas en los párrafos i) a l), así como las relativa a los párrafos a) a h) en materia de estrategias de adaptación y mitigación.
b) Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad. Le corresponden las enumeradas en los párrafos m) a o), y las enumeradas en los párrafos a) a h) en materia de comercio de emisiones y mecanismos de flexibilidad.
PLANIFFICA, S.L. (B97887210) : Aviso Legal
Copyright 2008. Todos los derechos reservados